Resumen:
Artículo 1.-Carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación presentado contra la Resolución de la Comisión Sancionadora Permanente de Primera Instancia Nº 010-2011-AGN//SCPPI, por haberse producido la sustracción de la materia, conforme lo señalan los considerandos de la presente Resolución, dándose por agotada la via administrativa.